Aplicación a la protección social de las trabajadoras domésticas.
José Gómez Cerda
La decisión del Tribunal Constitucional de derogar los acuerdos sobre la implementación del acuerdo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre las trabajadoras domésticas, es ilegal e injusta, y debe ser derogada inmediatamente.
Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) son un conjunto de normas internacionales de trabajo que imponen obligaciones a los Estados y cuya finalidad es mejorar las condiciones de empleo en todo el mundo. Los Convenios deben ser ratificados por los Miembros de la OIT
¿Qué es la ratificación de Normas Internacionales del Trabajo?
La ratificación es el acto por el cual un Estado Miembro se compromete oficialmente a tomar las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de un convenio de la OIT, tanto por ley como en la práctica.
Cuando un país ratifica un Convenio de la OIT, acepta dos cosas importantes:
- En primer lugar, incorporarlo en la legislación nacional y aplicarlo.
- En segundo lugar, acepta someterse a los mecanismos de control de la OIT en lo que respecta a las medidas que tome para aplicar ese Convenio.
De este modo, se incorpora el contenido de la norma internacional del trabajo a la legislación y a las prácticas nacionales.
¿Cuándo entran en vigor los Convenios de la OIT?
Los Convenios de la OIT, habitualmente, entran en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de los Miembros hayan sido registradas por el director general y, posteriormente, para los demás Miembros, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada la ratificación de cada uno de ellos.
Sobre el Convenio Internacional de la OIT sobre las trabajadoras domésticas;
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 2011 en su centésima reunión;
Consciente del compromiso de la Organización Internacional del Trabajo de promover el trabajo decente para todos mediante el logro de las metas establecidas en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa;
Reconociendo la contribución significativa de los trabajadores domésticos a la economía mundial, que incluye el aumento de las posibilidades de empleo remunerado para las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares, el incremento de la capacidad de cuidado de las personas de edad avanzada, los niños y las personas con discapacidad, y un aporte sustancial a las transferencias de ingreso en cada país y entre países;
Considerando que el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos;
Considerando también que en los países en desarrollo donde históricamente ha habido escasas oportunidades de empleo formal los trabajadores domésticos constituyen una proporción importante de la fuerza de trabajo nacional y se encuentran entre los trabajadores más marginados;
Ratificación de la República Dominicana;
El 30 de julio de 2013, el Congreso Nacional de República Dominicana ratificó el Convenio núm. 189 (mediante Resolución 104-13 del 30 de julio de 2013, publicada en la G.O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013
El Convenio 189 de la OIT, sobre el trabajo doméstico, fue ratificado por la República Dominicana, y concluye así;
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera, Heinz Siegfried Vieluf Cabrera, secretarios.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil trece (2013);
Años 170.o de la Independencia y 150 de la Restauración.
CAMARA DE DIPUTADOS;
Abel Martínez Durán, presidente
Ángela Pozo, Juan Julio Campos Ventura, secretarios
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA, presidente de la República.
Los argumentos del Tribunal Constitucional, para derogar los derechos y libertades de las trabajadoras domésticas dominicanas carece de legalidad, debe ser derogado, inmediatamente.
José Gómez Cerda
Santiago de los Caballeros
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